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IDENTIFICACION DE LAS MERCADERIAS
Podemos entender por esto la información de carácter obligatorio que
deben llevar los frutos o productos que se comercialicen en el país
sobre sus envases, etiquetas o envoltorios. Esta rotulación
obligatoria contempla cuatro puntos de carácter general y común a
todos los productos que son:
La denominación del producto.
El nombre del país donde fue fabricado o producido.
La calidad, pureza o mezcla.
Las medidas netas de su contenido.
Para los productos nacionales todas estas indicaciones deberán
colocarse en la cara principal del rótulo.
Los productos importados deben proporcionar la información en idioma
nacional mediante una etiqueta complementaria adherida en lugar
visible.
Además en productos peligrosos, reparados o de calidad inferior se
deberá indicar en forma destacada estas circunstancias.
Asimismo aquellos productos que necesiten de un procedimiento para
su uso, éste deberá indicarse en idioma nacional.
PRODUCTOS TEXTILES
Estos productos deberán llevar en su etiquetado, además de los
aspectos generales, lo siguiente:
Nombre y apellido o razón social, domicilio y CUIT del fabricante
nacional o importador.
Todos los materiales que intervengan en la composición del producto.
Las indicaciones correspondientes al método de limpieza recomendado
en idioma nacional. Estos últimos datos deben permanecer en la
prenda a lo largo de su vida útil.
No serán válidos a estos efectos, sólo signos internacionales, sin
texto.
CALZADO
Estos artículos deberán llevar:
La marca comercial.
Los materiales que constituyen sus distintas partes, a saber:
Capellada.
Forro.
Fondo o planta.
Datos del fabricante:
Nombre, dirección y CUIT.
Además las instrucciones de cuidado y conservación si su capellada
es textil. |