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Requisitos
1) Formulario 11. La firma del titular deberá estar certificada por
escribano público nacional o por encargado de Registro de la
Propiedad Automotor.
2) Este trámite sólo puede realizarlo el titular del automotor, su
representante legal o su apoderado.
Conveniencia
Cuando una persona vende su auto, para desligarse de toda
responsabilidad, tanto civil como tributaria sobre el mismo, lo que
corresponde es hacer la Transferencia a favor del comprador. Sin
embargo, esto a veces no sucede, y es entonces cuando surgen los
problemas. Es por esto que hace unos años se ha implementado la
Denuncia de venta.
Este trámite se realiza ante el Registro de la Propiedad Automotor
en el que se encuentre radicado el legajo del vehículo, y sirve para
que el titular se libere de responsabilidad civil, por cualquier
acto ilícito que cometa el comprador con ese auto (p. ej. si causa
un accidente de tránsito) a partir de la fecha de inscripción de la
denuncia de venta en dicho Registro. Contrariamente a lo que muchos
creen, la denuncia de venta ante el Registro no es suficiente para
eximirse de responsabilidad tributaria: mientras no se realice la
Transferencia, quien siga figurando como titular registral
continuará siendo responsable por el pago de las patentes.
Para evitar esta situación, ya desde hace un tiempo en Capital
Federal se ha puesto en marcha un mecanismo por el cual, la denuncia
de venta formulada por el titular dominial ante el Registro de la
Propiedad del Automotor, lo exime de su responsabilidad tributaria
(pago de patentes) si dentro de los noventa (90) días de la
enajenación del vehículo, se presenta ante la Dirección General de
Rentas, (Suipacha y Viamonte) con copia de la misma.
La novedad en esta materia consiste en que ahora se ha puesto en
vigencia el trámite de Denuncia Impositiva de Venta para los
automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de
permitir a los titulares de dominio automotor limitar su
responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores, cuando hayan
enajenado el vehículo sin haber realizado la Transferencia ante el
Registro de la Propiedad Automotor (Disposición Normativa Serie "B"
Nº 29/03, reglamentaria del art. 192 bis del Código Fiscal de la
Prov. de Buenos Aires -t.o. 1999-, publicada en el B.O. P.B.A. el
15/04/03).
Esta Disposición establece que la denuncia impositiva de venta
deberá ser realizada por el titular registral del vehículo., ante
cualquiera de las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de
Rentas de la Prov. de Bs. As.
Si el titular se presenta junto con el adquirente, deberán concurrir
ambos con su D.N.I., y cumplir los siguientes requisitos:
1) El auto no debe registrar deuda de patentes a la fecha de la
denuncia impositiva de venta. Si la tiene y se encuentra incluída en
un Plan de pagos, las cuotas deben estar al día.
2) Haber realizado la Denuncia de venta ante el Registro de la
Propiedad Automotor.
En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada
únicamente por el vendedor,
(sin concurrir junto con el adquirente), además, hay que acompañar:
a) boleto de compra-venta;
b) constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada
al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable
tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el
respectivo Registro Seccional del Automotor.
El formulario que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de
Venta"), que deberá contener la firma del titular y/o del denunciado
certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas,
escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o
entidades bancarias.
Un caso especial es el de las Denuncias de Venta realizadas ante el
Registro Automotor, que hayan sido presentadas ante la Dirección
Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As., o agregada en alguna
actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley
12.576 (Ley Impositiva del 2001, que incorporó la figura de la
Denuncia de Venta Impositiva al Cód. Fiscal PBA), la limitación de
la responsabilidad fiscal operará desde la fecha de dicha
presentación. En estos casos los contribuyentes deberán cumplir con
el trámite y todos los requisitos, salvo presentar el boleto de
compraventa. |