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La cuenta corriente bancaria está legislada en el
Código de Comercio en los artículos 791 a 797.Además, por
disposición de la ley de Entidades Financieras 21526, el Banco
Central emite las normas reglamentarias que
rigen su funcionamiento.También en este caso, será la circular OPASI-2
(Operaciones Pasivas) a través de los diversos textos ordenados. Al
momento de redactarse éstas líneas se encuentra vigente la
Comunicación
A-3244 con las modificaciones que permanentemente dispone la entidad
estatal de control.
DEFINICION Y FUNCIONAMIENTO
Mucho se ha escrito acerca de la naturaleza de una cuenta corriente
bancaria, y muchas son las teorías nacionales y extranjeras sobre la
misma. Nosotros trataremos de evitar las disquisiciones jurídicas
para concretarnos en ver cómo funciona , y dónde se pueden presentar
los problemas.
Primera aproximación:
Básicamente una cuenta corriente funciona como una cuenta de
depósito, es decir, se alimenta del dinero que ingresa en la misma.
Pero su rasgo distintivo es que tiene lo que se denomina ‘servicio
de caja’ a través del pago de cheques que el titular de la cuenta
emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Ahora bien,
puede que no existan fondos en cuenta suficientes para hacer frente
al pago de los cheques. En ese caso se presentan dos alternativas:
- Que el banco rechace los cheques por no existir fondos suficientes
en cuenta, o
- Que el banco celebre con su cliente un contrato de crédito,
denominado habitualmente ‘giro en descubierto’, pues el
cuentacorrentista ‘gira’ cheques sin tener el dinero depositado en
la cuenta. En este caso el banco afronta el pago de los cheques
emitidos por el titular, produciéndose un saldo deudor que generará
intereses a favor de la entidad.
El art. 791 del Código de Comercio prevé estas dos situaciones o
formas de funcionamiento. Esta es la que llamaríamos la forma
tradicional de funcionamiento de la cuenta corriente.
Segunda aproximación:
La evolución del sistema bancario produjo la incorporación de nuevos
servicios y mecanismos que ampliaron el universo de la cuenta
corriente.
En la actualidad el cliente se vincula con su banco a través de
diversas modalidades crediticias: tarjetas de crédito, préstamos con
o sin garantía, alquiler de caja de seguridad, depósitos a plazo
fijo, cajas de ahorro.
El abono de cuotas de préstamos, pagos mínimos o totales de consumos
efectuados con tarjetas de crédito, alquileres de caja de seguridad,
entre otros, se produce mediante débitos en la cuenta corriente.
También puede darse el caso, ya visto en otras cuentas, que el
cliente adhiera a sistema de pago por débitos automáticos que
también se concretan a través de débitos en su cuenta.
Por este motivo, el art. 796 del Código de Comercio dispone que el
banco y su cliente deberán fijar las tasas de interés, comisiones y
todas las demás relaciones que se establezcan dentro del contrato de
cuenta corriente bancaria. A su vez, las normas reglamentarias del
Banco Central, a través de la OPASI-2, actualmente Comunicación
A-3244, disponen la firma de un contrato, cuyo contenido veremos
seguidamente.
EL CONTRATO
Al igual que en los contratos que comentamos anteriormente, el banco
suministrará un contrato con cláusulas predeterminadas, al cual el
cliente adhiere.
El trámite se inicia cuando el cliente suministra los datos
personales, los que permitirán identificar la futura cuenta, quienes
son los titulares y/o las personas autorizadas a operar en la misma.
Tratándose de personas físicas, deberá especificarse el nombre
completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio,
nombre del cónyuge, nombre y apellido de los padres, tipo y número
de documento y el registro ante el organismo recaudador (CUIT, CUIL,
o CDI)
Con la información indicada, el banco está obligado a verificar si
la persona no se encuentra inhabilitada para operar bancariamente,
concretamente en cuentas corriente, sea por disposición de autoridad
judicial, o como consecuencia de alguna disposición legal.
La entidad bancaria exigirá a los titulares o personas autorizadas a
operar la cuenta, a firmar de puño y letra y en presencia del
funcionario de la institución, un formulario o tarjeta, que luego
será archivado constituyendo el denominado ‘registro de firmas’.
Cumplidos estos requisitos, el banco evaluará las condiciones de
solvencia del cliente y sus antecedentes comerciales y bancarios.
Para ello, requerirá la información disponible en las empresas de
informes, tales como ‘Veraz’ , ‘Fidélitas’ , o alguna de estas
empresas de riesgo crediticio. Con dicha información decidirá,
finalmente, si abre o no la cuenta.
Si la decisión resulta positiva, las normas reglamentarias disponen
que debe firmarse un contrato, estableciendo los contenidos mínimos
que éste debe contener.
OBLIGACIONES DEL CUENTACORRENTISTA
- Mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficiente para hacer
frente a las extracciones y al pago de los cheques que se vayan
presentando al cobro.
- Contar con la pertinente autorización para girar en descubierto.
Por imperio del art.796 del Código de Comercio, la norma
reglamentaria exige la forma escrita en la concesión de este
crédito. El ‘acuerdo’ deberá especificar el monto, el plazo por el
cual se otorga, y la tasa de interés efectiva mensual y nominal
anual.
- Comunicar a la entidad el extravío , sustracción o adulteración de
los cheques, sean éstos librados y no entregados a terceros, o en
blanco. También podrá realizar la denuncia el tercero tenedor del
cheque cuando lo haya perdido o bien sea víctima de la sustracción.
- Confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, y
firmarlos de puño y letra.
- Comunicar a la entidad los cambios de domicilio, la incorporación
de autorizados, y/o la desafectación de personas en el uso y
administración de la cuenta.
- Devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular haya
comunicado el cierre de la cuenta. También deberá reintegrarlos,
dentro de los cinco días de recibida la comunicación del banco
notificando el cierre de la cuenta corriente
OBLIGACIONES DEL BANCO
a) Tener las cuentas al día: Este compromiso emana directamente de
la ley de fondo (art.797 del Código de Comercio). El cliente debe
contar con toda la información vinculada a los movimientos de su
cuenta corriente. La entidad debe tomar los recaudos pata que el
cuentacorrentista conozca el saldo y los movimientos operados en su
cuenta. La información puede obtenerse a través de la red de cajeros
automáticos, o por otros medios electrónicos.
b) Acreditar en el día los importes que ingresen al crédito de la
cuenta, y los depósitos de cheques en los plazos determinados de
compensación vigentes (48, 72 horas, valor al cobro, etc.).
c) Confeccionar el resumen con los movimientos de la cuenta dentro
de los ocho días corridos de finalizado cada mes o el período
convenido, y enviarla al titular, pidiéndole su conformidad: Si
dentro de los sesenta días corridos de vencido el respectivo
período, no se hubiera presentado ninguna impugnación u observación
a los movimientos registrados, se presumirá que hay conformidad del
titular respecto de los mismos.
d) Asumir la operaratoria del pago y/o rechazo del pago de cheques:
Dijimos que uno de los rasgos distintivos de la cuenta corriente era
la posibilidad de emitir cheques. Las normas reglamentarias disponen
que el banco queda obligado a pagar los cheques que se presenten:
• Verificando la autenticidad del instrumento: que el cheque no esté
denunciado como perdido o sustraído, que la firma sea la del
titular, que no presente adulteraciones, y que existan fondos en la
cuenta o que el titular cuenta con la debida autorización escrita
para girar en descubierto.
• Identificando a la persona que se presente a cobrar un cheque por
ventanilla: En este caso se exigirá su acreditación a través de
documento de identidad idóneo. En este punto conviene recordar que
no se podrán pagar por ventanilla cheques que excedan los $ 50.000,
salvo que lo presente al cobro el mismo el mismo titular de la
cuenta.
• Informar al Banco Central los rechazos de los cheques: Por
defectos formales, por insuficiencia o falta de fondos en cuenta, y
por no contar con autorización para girar en descubierto.
DEBITOS POR COMISIONES, CARGOS Y GASTOS
Este tema merece un tratamiento aparte, pues en muchos casos una
parte importante del movimiento y de los saldos de una cuenta
corriente se originan en los débitos que se producen por comisiones,
gastos, pago de servicios y débitos automáticos acordados con la
entidad o con terceros.
Al igual que en el caso de la caja de ahorro, como principio
general, el banco deberá acordar con su cliente todos los débitos
que se vayan a practicar en la cuenta, con especificación de
importes, porcentajes, secuencia y fechas de débito. Esa obligación
también tiene origen en el Código de Comercio (artículo 796). Para
ello, el banco suministrará un listado o nómina al
cuentacorrentista, pidiéndole que preste su consentimiento.
La normas reglamentarias, imponen la conformidad expresa del cliente
para:
a) Débitos por operaciones de la propia entidad: pago de préstamos,
alquiler de caja de seguridad, entre otros.
b) Servicios de cobranzas de terceros: mediante la adhesión al
sistema de débitos automáticos acordados con terceros o con el
propio banco. Por ejemplo, cuotas sociales, aranceles de medicina
prepaga, facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas
contribuciones y otros, También se incluye el pago de resúmenes de
tarjeta de crédito, pero en este caso el cliente debe conocer con
cinco días hábiles de antelación la fecha del débito para tomar los
recaudos necesarios.
Si las prestaciones se convienen luego de producida la apertura de
la cuenta, se debe confeccionar en instrumento por separado los
conceptos incluidos, pasando a formar parte del contrato de cuenta
corriente.
CAMBIOS EN EL REGIMEN DE DEBITOS
Toda modificación en el funcionamiento de la cuenta, o en el régimen
de comisiones, gastos y cargos, deberá ser comunicada al cliente a
través de dos vías, a opción de la entidad:
a) Por medio del resumen de cuenta: En este caso el titular cuenta
con 30 días corridos para manifestar sus discrepancias, pasados los
cuales el banco comenzará a aplicar el nuevo régimen.
b) Mediante notificación expresa: Por lo menos 5 días hábiles antes
de la aplicación del nuevo régimen. El cuentacorrentista dispone a
su vez de 5 días para efectuar las impugnaciones. Pasado dicho lapso
se aplicará el nuevo tarifario.
Los fondos debitados por comisiones o gastos sin previo conocimiento
del cliente o efectuados a pesar de su oposición, deberán ser
reintegrados a los cuentacorrentistas, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha en que esté presente su reclamo ante el banco.
SUSPENSION Y REVERSION DE OPERACIONES
Al igual que en el caso de la cajas de ahorro, es posible suspender
las operaciones pactadas mediante débitos automáticos, hasta el día
hábil anterior a la fecha de vencimiento. También se debe prever la
posibilidad de revertir las operaciones ya practicadas, dentro de
los 30 días posteriores a la fecha del débito. El reintegro de
fondos se producirá dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
fecha en que el cliente ordene la reversión.
En el caso de liquidaciones de tarjetas de crédito, el banco
dispondrá de mecanismos que permitan al usuario gestionar la
reversión de cupones incluidos en los resúmenes y el reintegro de
los importes que hayan sido debitados.
MOVIMIENTOS DE LA CUENTA
• CREDITOS:
Se trata de los importes que ingresan por diversos medios:
a) Depósitos por ventanilla o por cajeros automáticos: en efectivo o
cheques de la misma casa bancaria u otras, según los plazos fijados
para el sistema de compensación.
b) Transferencias: inclusive las electrónicas, debiendo la entidad
arbitrar los recaudos que hacen a la seguridad informática.
• DEBITOS:
a) A través del pago de cheques: con los recaudos indicados
anteriormente.
b) Transferencias: ordenadas por el titular.
c) Extracciones: a través de cajeros automáticos o por medio de
tarjetas de débito.
d) Débitos: de acuerdo a las modalidades señaladas en el punto
anterior referidos a comisiones, gastos, y débitos automáticos.
• CIERRE DE LA CUENTA:
La cuenta corriente puede cerrarse cuando lo exija el banco o el
cliente, previo aviso con 10 días de anticipación, salvo acuerdo
expreso que altere dicho lapso (Artículo 792 del Código de
Comercio).
Cuando sea el titular quien haya comunicado a la entidad su
intención de rescindir el contrato de cuenta corriente, deberá
cumplir con una serie de requisitos, que mandan las normas
reglamentarias del Banco Central.
a) Acompañar la nómina de cheques librados a la fecha de
notificación del cierre, aún no presentados al cobro, detallando el
tipo (comunes o pago diferido), fechas de libramiento, e importes.
Asimismo, deberá devolver los no utilizados y los anulados.
b) Mantener depositados en la cuenta los importes correspondientes a
los cheques emitidos, aún no presentados al cobro, incluidos en la
lista del punto anterior.
El banco debe otorgar un recibo por la entrega de los talonarios de
cheques, y el listado de los cheques librados y aún no ingresados
para su pago.
Si es la entidad demandada la que ha decidido cerrar la cuenta,
deberá notificar al titular y requerirle la entrega de las libretas
de cheques y que informe el detalle de los cheques librados a la
fecha.
• EL CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR:
Puede ocurrir que al término de las operaciones, la cuenta corriente
registre un saldo deudor, es decir, que el titular por diversos
motivos, adeude la suma consignada como saldo al banco.
La ley otorga a los bancos la posibilidad de emitir una constancia
de deuda que es considerada título ejecutivo, para así perseguir
judicialmente el cobro de la deuda (artículo 793 del Código de
Comercio).
Esta constancia es firmada por el gerente y el contador de la
sucursal, y en la práctica es contemporánea al cierre de la cuenta
corriente. A partir de allí el banco puede iniciar lo que se
denomina un “juicio ejecutivo”, es decir, un procedimiento judicial
breve tendiente a cobrar la deuda.
Hemos hecho un breve análisis sobre el funcionamiento de la cuenta
corriente bancaria, para entrar a continuación a analizar los
problemas que suelen presentarse en la operatoria de cuenta
corriente:
• GIRO EN DESCUBIERTO:
Puede presentar dos modalidades diferentes:
a) Adelanto transitorio de fondos: Pueden aparecer situaciones en
que el cuentacorrentista requiera una asistencia puntual, por un
período breve inferior a 30 días. El banco ofrece un servicio
complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques
librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos
pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco
exigirá el reembolso de ese adelanto de fondos, o bien puede
instrumentar el saldo deudor como un crédito, o poner en mora al
cliente, cerrar la cuenta y emitir el certificado al que hicimos
referencia anteriormente para el cobro judicial de lo adeudado.
b) El descubierto en cuenta: Es un contrato a través del cual el
banco pone a disposición del cliente una suma de dinero por un
tiempo determinado, que el cliente usará total o parcialmente, al
término del cual el cuentacorrentista deberá cancelar. Ello podrá o
no hacer renacer el crédito, quedando a criterio de las partes. Si
vencido el “acuerdo” el cliente no cubre el saldo deudor de la
cuenta, es posible que la entidad, lo intime de pago y decida cerrar
la cuenta a fin de proseguir el procedimiento señalado
anteriormente.
Como en todo crédito, la institución cobrará una tasa de interés que
vimos debe ser expresamente acordada con su cliente. De acuerdo al
Código de Comercio, la capitalización es trimestral, pero los
bancos, a través de las cláusulas predispuestas en los contratos,
suelen fijar plazos menores, generalmente mensuales.
Para que un débito sea legítimo, debe responder a:
a) Un acuerdo expreso y previo entre el banco y el cliente que lo
autorice.
b) Ser la contraprestación de un servicio prestado por el banco o
corresponder a una operación real.
c) Si es una comisión, gastos o cargo, la tarifa debe ser razonable.
d) Debe contar con el debido respaldo documental en la contabilidad
de la entidad bancaria.
SUGERENCIAS
• Controle los resúmenes de su cuenta.
• Verifique la corrección de las operaciones, impugnando por
escritos o pidiendo explicaciones.
• Si tiene que recurrir al descubierto, debe estar instrumentado en
un “acuerdo” con determinación de la tasa de interés, el monto y el
plazo.
• Verifique que las comisiones, cargos y débitos estén adecuadamente
pactados.
• Pida el reglamento de la cuenta corriente. |