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CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO
Precisamente, la idea del ahorro acompaña al concepto de los
llamados popularmente “plazos fijos”. Durante mucho años fue la
forma típica y habitual a través de la cual las personas como Ud.
Protegían sus ahorros.
A lo dicho se agrega el concepto de custodia. Al igual que en las
cuentas de depósito, el banco asume la guarda de los fondos a través
de una estructura técnica y humana que debe asegurar este requisito
. Pero además, el banco usa esos fondos y los presta a terceros por
el cual percibe un interés. Por ello reconoce al depositante /
ahorrista una remuneración o un precio por el uso de su dinero; esto
es el interés, técnicamente conocido como “tasa pasiva” pues resulta
ser el que el banco paga.
La diferencia esencial con los depósitos en cuenta, es que el
depositante recupera la libre disponibilidad de uso sólo al
producirse el vencimiento del lapso acordado. Producido este hecho,
el cliente puede retirar totalmente los fondos, o bien renovarlos
parcialmente o en su totalidad.
EL CONTRATO
El depositante bancario no está específicamente reglado en los
códigos de fondo, salvo una norma aislada (artículo 579 del Código
de Comercio), por lo que se regula a través de las normas
reglamentarias del Banco Central.
Al momento de escribirse estas líneas se encuentra vigente el texto
ordenado de la Comunicación A-3660, con la última incorporación de
la A-4032.
El paso inicial es la convocatoria pública que hacen las entidades
financieras al público en general, a efectuar imposiciones.
Las normas exigen que los bancos deben indicar en todo tipo de
publicidad, las tasas que ofrecen acorde con los plazos de cada tipo
de depósito. Esta información debe estar también disponible en todas
las sucursales. El potencial depositante, se acerca al banco a fin
de verificar esta información, y otra no menos vital, la garantía
existente sobre la operación que va a concretar.
El contrato se perfecciona con la entrega del dinero por parte del
cliente y la emisión y entrega por parte del banco del llamado
comúnmente “certificado de depósito a plazo fijo”, que es el
instrumento que acredita y prueba la operación.
CONSTITUCION DEL DEPOSITO
Las normas reglamentarias disponen que las operaciones deben ser
efectuadas por el titular o su representante en las oficinas del
banco.
El banco deberá verificar la identidad del depositante así como su
situación o posición fiscal, mediante CUIT, CUIL o CDI, registrar su
nombre completo y domicilio.
Si Ud. Es cliente del banco, sus datos estarán registrados, y es
posible que los fondos también estén depositados en la entidad en
una caja de ahorro o en una cuenta corriente; en estos casos,
bastará una instrucción al banco para que efectúe el débito en la
cuenta para constituir el depósito.
INSTRUMENTACION
Los certificados emitidos sobre estas operaciones deben mencionar,
como mínimo:
a) Numeración correlativa: Debe estar impresa al momento de
entregarse el instrumento.
b) Denominación de cada tipo de operación: Entre ellas se destacan:
• Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible.
• Certificado de depósito a plazo fijo de título valores públicos
nacionales.
• Certificado de depósito a plazo fijo nominativo a tasa de interés
variable.
• Certificado de depósito nominativo intransferible/transferible con
cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R.).
c) Si el depósito se ha pactado con cláusula de renovación: Ello
debe constar en el certificado con la inscripción “Renovable”.
d) Nombre y domicilio de la entidad receptora de fondos.
e) Lugar y fecha de emisión.
f) Datos completos del titular.
g) Denominación y serie de los títulos valores depositados: De
corresponder.
h) Importe depositado, en letras y en números.
i) Plazo de la operación.
j) Tasa de interés.
k) Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):
Correspondiente al día hábil anterior a la fecha de constitución del
depósito, que será usado como base para el cálculo de actualización.
l) Fecha de vencimiento y lugar de pago.
m) Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria debidamente
identificadas: El sello debe determinar el nombre y cargo del
funcionario.
n) Leyenda respecto a los alcances del Régimen de Garantía.
Cuando se trata de depósitos instrumentados por intermedio de
certificados nominativos transferibles, a pedido del titular o del
tenedor debidamente identificado, el banco hará constar en el
reverso del título la autenticidad del documento y que el depósito
se encuentra asentado en los registros de la entidad. Deberá estar
fechado, firmado y sellado por dos funcionarios.
TIPOS BASICOS DE DEPOSITO
Existe una distinción esencial, respecto a la posibilidad de
transferir el depósito, o más precisamente, el certificado que lo
acredita:
• Depósitos intransferibles: En principio solo pueden ser cobrados
por el titular o titulares que figuran en el documento, y pueden
transferirse mediante una cesión por escritura pública ante
escribano.
• Depósitos transferibles: Pueden transmitirse por endoso, pero éste
debe indicar con precisión la fecha, lugar y el nombre completo del
nuevo beneficiario. No se admiten los endosos “al portador” o en
blanco.
MONEDAS ADMITIDAS
Los depósitos pueden constituirse en:
• Pesos.
• Dólares estadounidenses.
• Euros.
A la expiración del plazo, el titular deberá contar con la opción de
retirar total o parcialmente el importe en la moneda en que
originalmente se constituyó la operación.
ALTERNATIVAS DE RETRIBUCION
Se trata de los distintos tipos de intereses o ajustes que se
aplican sobre el importe solicitado. Los mismos pueden ser:
• Depósitos a tasa fija: Será la que se acuerde entre las partes.
• Depósitos con cláusula de interés variable: Se pueden ofrecer las
siguientes alternativas:
a) Tasa pasiva promedio (en pesos o en dólares) a 30 días o más.
b) Tasa promedio para préstamos a titulares del sector financiero o
no financiero. Sobre esta tasa las entidades aplicarán un porcentaje
de descuento que debe mantenerse invariable durante el lapso del
depósito.
c) Tasa Libor para plazos de 30 días o superiores.
• Depósitos con cláusula C.E.R.: El importe del depósito se
actualizará mediante la aplicación del valor del Coeficiente de
Estabilización de Referencia, que surja de comparar los índices del
día hábil bancario anterior a la fecha de constitución y el anterior
al día de vencimiento. Las entidades además reconocerán un interés
adicional que se acordará en cada caso con el depositante, que se
calculará sobre el capital actualizado.
PLAZOS
Estos varían de acuerdo a cada tipo de operación:
• Depósitos en pesos o en moneda extranjera: Mínimo, 30 días.
• Depósitos con cláusula de interés variable: Mínimo, 120 días.
• Depósitos con cláusula C.E.R.: Mínimo, 90 días.
Un párrafo aparte merece la renovación automática.
El principio general es que, vencido el plazo, el depósito queda a
disposición del titular.
Para autorizar la reinversión, debe establecerse por escrito al
momento de constituirse el depósito. La autorización tendrá vigencia
hasta nuevo aviso, que también debe formalizarse por escrito, aunque
pueden acordarse otro medio de comunicación , siempre que la entidad
tenga previsto los mecanismos de seguridad que garanticen la
autenticidad de la instrucción recibida. No se emitirán nuevos
certificados de depósito por las renovaciones.
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
Basado en la experiencia de crisis anteriores, en las cuales el
Banco Central tuvo que hacer frente a la devolución de la totalidad
de los depósitos con recursos públicos, el Estado, a través de la
Ley 24.485, creó el Fondo de Garantía de los Depósitos, que está
constituido por aportes que hacen los bancos. Para administrar esos
recursos se constituyó a su vez, SEDESA (servicios de depósitos
sociedad anónima). Esta sociedad está integrada por el Estado
Nacional en una mínima parte, y por las entidades del sistema en
proporción a sus aportes. La idea base es que sean las propias
entidades del sistema las que salgan en auxilio de los depositantes
de una de ellas, evitando los costos de una garantía estatal.
El principio general es que vencido el plazo, el depósito queda a
disposición del titular. La renovación automática debe establecerse
por escrito, al momento de constituirse el depósito.
ALCANCES DE LA GARANTIA
La garantía rige en igualdad de condiciones para personas físicas y
jurídicas. Para determinar el importe de cobertura y su devolución
al depositante, se tendrá en cuenta la totalidad de los depósitos
que registre en la entidad a la fecha en que ésta, por disposición
del Banco Central, deja de funcionar. En las cuentas o imposiciones
a nombre de dos o más personas, se prorroteará la garantía entre los
titulares.
La garantía cubrirá la devolución de los depósitos en cuenta
corriente, caja de ahorros, plazos fijos y otras operaciones que
determine el Banco Central, en pesos o en moneda extranjera.
Las normas reglamentarias disponen que en el instrumento
representativo de la operación, deberá constar en forma expresa, la
siguiente leyenda:
“ Los depósitos en pesos o en moneda extranjera cuentan con la
garantía de $ 30.000. En las operaciones a nombre de dos o más
personas. La garantía se prorroteará entre sus titulares. En ningún
caso, el total de la garantía por persona podrá exceder de $ 30.000,
cualquiera sea el número de cuentas o depósitos. Ley 24.485, Decreto
540/95 y Comunicación A-2337 y sus modificatorias y complementarias.
Se encuentran excluídos los capitales a tasas superiores a la de
referencia y los que hayan contado con incentivos o estímulos
especiales adicionales a la tasa de interés”.
Por lo tanto, además de verificar que el certificado cumpla con los
requisitos formales arriba indicados, es coveniente que usted
verifique la inclusión de la cláusula degarantía en el instrumento. |