Préstamos personales

 

En general se trata de pequeñas operaciones, es decir, los importes son reducidos y acordes con los antecedentes del cliente. Suelen o solían llamarse “préstamos a sola firma”, pues no requieren garantías específicas. En realidad sí están garantizados, pues el patrimonio del deudor siempre responde en caso de incumplimiento. Si el cliente no tuviera bienes a su nombre, o ingresos acordes con las exigencias del banco, seguramente le exigirá un aval o garante para que responda por él.
Los plazos para la devolución de este tipo de préstamos suelen ser breves (entre doce y dieciocho meses), y las tasas son más altas que en otros tipos de créditos, ya que los bancos argumentan que es un crédito riesgoso.
Suelen instrumentarse a través de un formulario o “solicitud” que proporciona el banco, con las cláusulas predeterminadas, y en algunas ocasiones se firma un “pagaré” por el capital prestado, el cual siempre debe tener relación con la operación base para evitar la duplicación de la deuda.
El pago de las cuotas se hace por “ventanilla”, es decir, se paga por intermedio del cajero del banco, aunque en la actualidad muchas entidades imponen el débito automático de la cuota en una cuenta corriente, en caja de ahorro, o bien en una cuenta sueldo. Este tipo de débitos deben estar expresamente acordados entre el cliente y el banco, pues así lo exige la normativa del Banco Central.

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