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En general se trata de pequeñas operaciones, es
decir, los importes son reducidos y acordes con los antecedentes del
cliente. Suelen o solían llamarse “préstamos a sola firma”, pues no
requieren garantías específicas. En realidad sí están garantizados,
pues el patrimonio del deudor siempre responde en caso de
incumplimiento. Si el cliente no tuviera bienes a su nombre, o
ingresos acordes con las exigencias del banco, seguramente le
exigirá un aval o garante para que responda por él.
Los plazos para la devolución de este tipo de préstamos suelen ser
breves (entre doce y dieciocho meses), y las tasas son más altas que
en otros tipos de créditos, ya que los bancos argumentan que es un
crédito riesgoso.
Suelen instrumentarse a través de un formulario o “solicitud” que
proporciona el banco, con las cláusulas predeterminadas, y en
algunas ocasiones se firma un “pagaré” por el capital prestado, el
cual siempre debe tener relación con la operación base para evitar
la duplicación de la deuda.
El pago de las cuotas se hace por “ventanilla”, es decir, se paga
por intermedio del cajero del banco, aunque en la actualidad muchas
entidades imponen el débito automático de la cuota en una cuenta
corriente, en caja de ahorro, o bien en una cuenta sueldo. Este tipo
de débitos deben estar expresamente acordados entre el cliente y el
banco, pues así lo exige la normativa del Banco Central. |