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Debido a que los importes suelen ser importantes,
el banco exige que esté garantizado por un bien mueble registrable.
Pueden ser Rodados (automotores de todo tipo), maquinarias para la
industria y el agro, y en algunos casos hasta títulos. Como este
tipo de operaciones cuentan con una legislación específica en el
Código de Comercio, al mismo tiempo en que se acuerda el préstamo,
se firma la prenda que debe reunir las condiciones que fija la Ley.
Uno de los rasgos característicos es que la prenda se “registra” y,
de esta manera, se evita recurrir al antiguo sistema de entrega del
objeto prendado al acreedor. Ello significa que el deudor sigue
teniendo la cosa en su poder.
En la generalidad de los casos, se garantiza con el mismo bien que
se adquiere. Hay veces en que, ante la necesidad de obtener un
crédito para otro fin, se da en prenda un bien ya existente.
CUALES SON LOS ALCANCES DE LA PRENDA
Usted sigue siendo el dueño de la cosa, solo que su derecho de
propiedad está de alguna manera restringido, por los siguientes
motivos:
• Debe responder de su conservación en buen estado al acreedor.
• No podrá constituir una nueva prenda salvo que tenga el
consentimiento expreso del primer acreedor.
• Solo podrá venderlo si el comprador se hace cargo de la deuda en
las mismas condiciones del contrato original.
• Además se exige la notificación y aprobación del acreedor
prendario.
La prenda se inscribe en un registro de contratos prendarios a fin
de darle seguridad a la garantía. A su vez, las renovaciones y
cancelaciones también se asientan en ese registro. Es importante
recordar que, cuando haya cancelado el crédito, debe solicitar al
acreedor la cancelación de la prenda en el registro, para evitar
dificultades a la hora de vender el bien.
IMPORTANTE
Existe todavía la costumbre de hacer firmar las prendas en blanco.
Muchas veces especulan con su ansiedad de retirar el bien, máxime
cuando se trata, por ejemplo, del automóvil que siempre soñó.
Nuestra sugerencia es que exija, antes de firmar que el contrato
esté completo, con su nombre, su dirección, datos completos del
acreedor, descripción del bien prendado, condiciones en que se
formaliza el crédito y la prenda (monto, tasa de interés, tiempo y
lugar de pago), y constancia de seguro del bien. El doble ejemplar
es un requisito indispensable, por lo tanto, deben entregarle su
copia del contrato prendario debidamente firmado por el acreedor o
su representante. Tómese su tiempo para leerlo con cuidado, y pida
explicaciones cuando algo no resulta claro. |