Préstamos con garantía prendaria

 

Debido a que los importes suelen ser importantes, el banco exige que esté garantizado por un bien mueble registrable. Pueden ser Rodados (automotores de todo tipo), maquinarias para la industria y el agro, y en algunos casos hasta títulos. Como este tipo de operaciones cuentan con una legislación específica en el Código de Comercio, al mismo tiempo en que se acuerda el préstamo, se firma la prenda que debe reunir las condiciones que fija la Ley.
Uno de los rasgos característicos es que la prenda se “registra” y, de esta manera, se evita recurrir al antiguo sistema de entrega del objeto prendado al acreedor. Ello significa que el deudor sigue teniendo la cosa en su poder.
En la generalidad de los casos, se garantiza con el mismo bien que se adquiere. Hay veces en que, ante la necesidad de obtener un crédito para otro fin, se da en prenda un bien ya existente.

CUALES SON LOS ALCANCES DE LA PRENDA

Usted sigue siendo el dueño de la cosa, solo que su derecho de propiedad está de alguna manera restringido, por los siguientes motivos:

• Debe responder de su conservación en buen estado al acreedor.
• No podrá constituir una nueva prenda salvo que tenga el consentimiento expreso del primer acreedor.
• Solo podrá venderlo si el comprador se hace cargo de la deuda en las mismas condiciones del contrato original.
• Además se exige la notificación y aprobación del acreedor prendario.

La prenda se inscribe en un registro de contratos prendarios a fin de darle seguridad a la garantía. A su vez, las renovaciones y cancelaciones también se asientan en ese registro. Es importante recordar que, cuando haya cancelado el crédito, debe solicitar al acreedor la cancelación de la prenda en el registro, para evitar dificultades a la hora de vender el bien.

IMPORTANTE

Existe todavía la costumbre de hacer firmar las prendas en blanco. Muchas veces especulan con su ansiedad de retirar el bien, máxime cuando se trata, por ejemplo, del automóvil que siempre soñó. Nuestra sugerencia es que exija, antes de firmar que el contrato esté completo, con su nombre, su dirección, datos completos del acreedor, descripción del bien prendado, condiciones en que se formaliza el crédito y la prenda (monto, tasa de interés, tiempo y lugar de pago), y constancia de seguro del bien. El doble ejemplar es un requisito indispensable, por lo tanto, deben entregarle su copia del contrato prendario debidamente firmado por el acreedor o su representante. Tómese su tiempo para leerlo con cuidado, y pida explicaciones cuando algo no resulta claro.

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