|
Exceptuando los días hábiles entre las 7 y las 21
hs se puede estacionar en las avenidas de doble sentido de
circulación.*
Exceptuando los días hábiles entre las 7 y las 21 hs. se puede
estacionar junto a la acera izquierda en las avenidas de mano única.
Ningún día de la semana y en ningún rango horario durante las 24
horas, se puede estacionar junto a la acera izquierda en calles de
mano única.
Ningún día de la semana y en ningún rango horario durante las 24
horas se puede estacionar o detenerse en: Avenidas Intendente
Cantilo y Leopoldo Lugones, en las calzadas centrales de la Av.
Gral. Paz y en todas las autopistas, entendiendo como tales a las
siguientes: 25 de Mayo (AU1), Perito Moreno (AU6), AU7, 9 de Julio
Sur, Presidente Dr. Arturo U. Illia y Tte. Gral. Luis J. Dellepiane.
* Excepciones:
En las avenidas 9 de julio, Perito Moreno y las calzadas centrales
de L. N. Alem, Paseo Colón y Sáenz la prohibición rige para todos
los días durante las 24 horas.
Además no se permite:
En todos los lugares señalizados.
En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o
fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que
resulte de prolongar la ochava, obstruyendo el cono de visibilidad
Sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de
pare.
A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos
ferroviarios a nivel.
A menos de diez (10) metros a cada lado de los sitios señalizados
para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y
playas de estacionamiento.
Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los
horarios en que se realicen funciones.
Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y
Cuerpos de Bomberos.
Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
Frente a los vados o rampas para personas con necesidades
especiales.
Sobre las sendas para ciclistas.
A menos de diez (10) metros a cada lado de: entradas de hospitales,
sanatorios, clínicas y centros de servicios de salud; entradas de
escuelas, colegios y facultades en horas de clase; entradas de
instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
¿Existen permisos especiales para estacionar?
La Ley Nacional de Tránsito prevé el otorgamiento de franquicias
especiales que permiten el estacionamiento en lugares no permitidos
en virtud del cumplimiento de una función o servicio destinado al
bien común, o por discapacidad.
Sin embargo, las mismas no eximen a sus portadores de atender a las
restricciones generales de estacionamiento en la ciudad. Es decir
que aún con franquicia, rigen las mismas prohibiciones generales
mencionadas.
Permiso de libre estacionamiento
El permiso de libre estacionamiento se gestiona en la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, Coronel Roca 5252 de lunes a
viernes de 7,30 a 13 hs.
El trámite es personal tiene un valor de $ 100 y se requiere:
DNI, licencia de conducir, matrícula y cédula verde del automóvil.
Estacionamiento por Urgencias
En el caso de profesionales que desarrollen tareas en situaciones de
urgencia, como los médicos (aunque no todos los médicos sino los que
en una ocasión especial deben atender una emergencia) el criterio
que rige la cesión de tales permisos de estacionamiento es el
carácter de excepcionalidad y premura de su trabajo. De hecho, la
Ley Nacional de Tránsito 24.449 prevé la autorización de franquicias
especiales que permiten el estacionamiento en lugares no permitidos.
Estas franquicias no eximen a sus portadores de atender a las
restricciones generales de estacionamiento, es decir que rigen las
mismas prohibiciones generales que para el resto de los ciudadanos.
Los servicios de emergencia pueden, de este modo, en cumplimiento
estricto de su misión específica, la emergencia, no respetar las
normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si
les fuera absolutamente imprescindible y no ocasionen un mal mayor
que aquel que intenten resolver.
Si en el ejercicio de sus tareas le fuera confeccionada una multa,
el profesional deberá acercarse a la Unidad de Administración de
Control de Faltas (UAF- Carlos Pellegrini 211 1º piso de 8 a
18:30hs.) para, con la acreditación del hecho, la multa le sea
desestimada.
En el caso de que la norma de trabajo fuese la emergencia, deberá
presentarse a la Dirección General de Administración de Infracciones
DAI – Carlos Pellegrini 211 1º piso de 8 a 18:30hs. con la
documentación que acredite la excepcionalidad de su tarea, para ser
incorporado a una base datos a fin de que eventuales infracciones
sean desestimadas automáticamente, salvo aquellas que violen las
restricciones generales antes detalladas.
Carriles exclusivos
El Sistema de Carriles exclusivos para auto transporte de pasajeros
y taxis ocupados, funciona los días hábiles de 8 a 20 hs. en los
tramos que se detallan:
Av. Córdoba entre Reconquista y Pueyrredón
Av. Pueyrredón entre Av. Santa Fe y Bme. Mitre
Av. Entre Ríos entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia
Av. Callao entre Av. Rivadavia y Av. Santa Fe.
Av. Las Heras entre Sánchez de Bustamante y la Av. Callao, en el
sentido de circulación Oeste – Este. |