LEY DE TALLES

A partir del 21 de Diciembre del 2005 entra en vigencia la ley provincial 12665, “Ley de Talles”, en donde se exige a todos los fabricantes de ropa para “mujer adolescente” contar con seis talles: 38-40-42-44-46-48. Estas prendas deben ser etiquetadas con talle numérico acompañadas de una etiqueta de cartón con las medidas correspondientes a cada uno. La equivalencia de los talles alfabéticos trasladados a numéricos es la siguiente:  

                            XXS
XS S   M  L  XL
                            38   40 42 44 46 48

El control va a ser efectuado por los Inspectores del Departamento de Defensa del Consumidor.
Esta ley no es solo para los fabricantes sino también para los locales de venta al publico exclusivos o multimarca, ya que sino cuentan con estos talles en stock, deberán comprobar que lo tuvieron con una factura, remito, etc.    
 
                                  LEY 12665  

Nota: Al pie de la presente Ley se encuentra el Decreto Reglamentario nº 866/05. 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE   LEY 
 
ARTICULO 1.- A partir de los doscientos cuarenta (240) días de promulgada la presente Ley, los comercios que vendan ropa de mujer, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público. 
ARTICULO 2.- Aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco (5) días del establecimiento o local comercial.  
ARTICULO 3.- El poder Ejecutivo determinará el organismo que funcionará como órgano de aplicación de la presente Ley.  ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  
DECRETO 866 DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

La Plata, 4 de mayo de 2005. Visto: El Expediente Nº 2724-1384/04, por intermedio del cual tramita la reglamentación de la Ley Provincial Nº 12.665, y CONSIDERANDO: Que con la citada Ley se pretende regularizar la disponibilidad de todos los talles para ropa de mujer adolescente; Que la normativa pretende ser un aporte para la lucha contra la bulimia y la anorexia; Que surge con claridad del texto legal, que si bien el objetivo es de protección a la salud, para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del consumidor y sus principios tuitivos, basados en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo e información adecuada y veraz; Que la Ley Provincial Nº 13.133, fue promulgada en el mes de diciembre del 2003, con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial 12.665 y a sus disposiciones de Orden Público debe estarse; por lo tanto la reglamentación debe adecuarse a la citada Ley; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.-
Desígnase autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.665 al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias. Dicho Organismo tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación, de la Ley y para la correcta implementación de aquella materia que no corresponda al orden nacional.
Artículo 2º.-
Desígnase autoridad de aplicación de la Ley 12.665, dentro de los límites de sus respectivos territorios a los fines del contralor, juzgamiento e imposición de sanciones a los Municipios a través del organismo o estructura administrativa, que cada uno de ellos designe de conformidad a la Ley Provincial Nº 13.133, Titulo IX.
Artículo 3º.-
El procedimiento a aplicar a nivel provincial y municipal es el establecido en la Ley Provincial 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, Título VIII, Capítulo IV, de Procedimiento Administrativo de las normas de aplicación, y Capítulo V de las Sanciones.
Artículo 4º.-
El control dispuesto en el presente será tanto en lo que se refiere a la existencia en stock de todos los talles, como de la correcta marcación de los mismos, conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM. Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de la Producción. Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido archívese.

24/2/2009

AUMENTOS NO AUTORIZADOS

UNA SUBA QUE AFECTA A MILES DE USUARIOS

Nota BCRA

NOTA ENVIADA POR ADECUA AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DR. MARTIN REDRADO

CÓMO RECLAMAR CON ÉXITO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE (nota realizada a Sandra Gonzalez Presidente de ADECUA en Infobae.com)

Empresas de telefonía, luz, gas, internet, TV... Muchas son las ocasiones en que usuarios tienen la sensación de que nadie los escucha. Infobae.com consultó a especialistas para saber cómo actuar ante la negativa de soluciones

Campaña "Comprá Nacional"

ADECUA denuncia a bancos y otras empresas comerciales que dan financiamiento

Las entidades financieras les cobran a los deudores seguros de vida con sobreprecios exorbitantes. Es un interés adicional encubierto que encarece el costo financiero total de los préstamos.

Ver más...