No es obligatorio que los automovilistas lleven el comprobante de pago del seguro

NO ES OBLIGATORIO QUE LOS AUTOMOVILISTAS LLEVEN EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO VIGENTE

Circular SSN TEC 130 Resolución N° 34.225
SINTESIS: POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº 34211
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009.

ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº 3809.

ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363)


b) Nº de Póliza


c) Nº de Endoso


d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador


e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /


f) Datos del Vehículo Asegurado:

- Tipo
- Marca
- Dominio
- Nº de Motor
- Nº de Carrocería

g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

h) Firma y aclaración del asegurador.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
Gustavo Medone
Superintendente de Seguros de la Nacion

2/12/2009

AUMENTOS NO AUTORIZADOS

UNA SUBA QUE AFECTA A MILES DE USUARIOS

Nota BCRA

NOTA ENVIADA POR ADECUA AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DR. MARTIN REDRADO

CÓMO RECLAMAR CON ÉXITO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE (nota realizada a Sandra Gonzalez Presidente de ADECUA en Infobae.com)

Empresas de telefonía, luz, gas, internet, TV... Muchas son las ocasiones en que usuarios tienen la sensación de que nadie los escucha. Infobae.com consultó a especialistas para saber cómo actuar ante la negativa de soluciones

Campaña "Comprá Nacional"

ADECUA denuncia a bancos y otras empresas comerciales que dan financiamiento

Las entidades financieras les cobran a los deudores seguros de vida con sobreprecios exorbitantes. Es un interés adicional encubierto que encarece el costo financiero total de los préstamos.

Ver más...