|
PRECIOS DE VENTA POR UNIDAD DE MEDIDA
Resolución 55/2002
Comercialización bajo la modalidad denominada “autoservicio” de
artículos de limpieza e higiene y tocador y determinados productos
alimenticios.
Bs.As., 20/11/2002 VISTO el Expediente N° S01:0162034/2002 del
Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 7 del 3 de junio de 2002, de la Secretaría de
la Competencia la Desregulación y la Defensa del Consumidor
establece la obligación de exhibir precios en los productos que se
encuentren ofrecidos para su venta al público.
Que ante la diversidad de presentaciones comerciales los
consumidores se ven dificultados en la comparación de precios de un
mismo tipo de producto.
Que un sistema de exhibición de precios por unidad de medida resulta
el mecanismo más idóneo para brindar a los consumidores óptimas
condiciones para evaluar y comparar el precio de los productos y de
permitirles por tanto elegir con mayor conocimiento de causa sobre
la base de comparaciones simples.
Que el sistema de exhibición de precios por unidad de medida permite
garantizar una información homogénea y transparente que beneficia al
conjunto de los consumidores en el marco del mercado interno.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición
DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo
12 inc. i) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Quienes ofrezcan para su venta directamente al
público, bajo la modalidad denominada “autoservicio”, artículos de
limpieza e higiene y tocador y los siguientes productos
alimenticios: salchichas tipo viena, hamburguesas, galletitas y
lácteos; además de cumplir con lo establecido en la Resolución S.C.D.
y D.C. N° 7/2002, deberá indicar en caracteres de igual realce el
precio de venta por unidad de medida de los mismos.
ARTICULO 2° — A los efectos de dar cumplimiento a lo expresado en el
Artículo 1°, se entenderá por “precio de venta por unidad de
medida”, al precio final que efectivamente debiera pagar el
consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) libro (l o L), UN (1)
metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) o UN (1) metro cúbico (m3) del
producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma
generalizada y habitual en la comercialización de productos
específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere
los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos (g) o mililitros (ml), la
referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los
(CIEN) 100 gramos (g) o mililitros (ml).
ARTICULO 3° — Los productos que se presenten en dos fases, una
sólida y otra líquida separables por filtrado simple, que requieran
la indicación de su contenido expresada en peso neto y peso
escurrido o drenado, bastará con que declaren el precio por unidad
de medida correspondiente al peso escurrido o drenado.
ARTICULO 4° — Quienes publiciten por cualquier medio los bienes
alcanzados por el Artículo 1° de la presente Resolución y en sus
publicidades incluyeran los precios de los mismos, deberán cumplir
en un todo con lo prescrito en dicho Artículo.
ARTICULO 5° — No será exigible la obligación prescrita en el
Artículo 1° cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al
precio de venta.
ARTICULO 6° — Las infracciones a la presente Resolución serán
sancionadas conforme lo prescrito en la Ley 22.802.
ARTICULO 7° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del
15 de marzo de 2003.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini. |