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BUENOS AIRES, 19 FEB 2003
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes tramita la adecuación del régimen de mora a la
luz de las nuevas circunstancias económicas.
Que por el Anexo VIII.3 de la Resolución SRNyDS Nº 601/99 se
modificó el régimen de Recargos e Intereses establecido en el
numeral 11.8 del Contrato de Concesión.
Que la citada norma preveía la entrada en vigencia del nuevo régimen
a partir del 1/01/2000, pero por nota MIV-SSRH Nº 15/2001 el
Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Subsecretaría de Recursos
Hídricos autorizó prorrogar la implementación del mismo hasta el
1/04/2001.
Que por Acta del 9/01/2001 el ETOSS y AGUAS ARGENTINAS S.A.
acordaron que "El régimen de mora previsto en la Resolución SRNyDS
Nº 601/99 se aplicará desde el 1/04/2001 conforme modificación
aprobada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la
Concesionaria en este acto".
Que el Auditor Contable de la Concesión manifestó en su Informe
Especial Complementario sobre las Proyecciones de Ingresos por
Recargos que: "Las premisas y estimaciones utilizadas como base de
la Proyección representan la visión de la Dirección del
Concesionario respecto de los hechos y circunstancias que afectarán
al mismo. Dichas premisas y estimaciones no es seguro que ocurran,
así como otros hechos no considerados en las premisas y estimaciones
pueden ocurrir, lo que en ambos casos variarán los resultados de la
Proyección .... Por lo tanto, no hemos evaluado la razonabilidad y
no expresamos opinión sobre las premisas y estimaciones utilizadas
ni sobre la proyección efectuada por la Dirección del
Concesionario... Asimismo, de acuerdo con la metodología seguida por
la Sociedad, las cifras y porcentajes incluidos en la Proyección han
sido proyectados y difieren de las cifras y porcentajes reales
correspondientes a los años 1999 y 2000.".
Que el Auditor Contable de la Concesión en el informe referido
también manifestó: "De acuerdo con lo establecido en la Resolución
SRNyDS Nº 601/99, la Dirección del Concesionario ha utilizado la
tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30)
días del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50%. A los
efectos de la proyección, el Concesionario ha estimado dicha tasa en
2,12%".
Que actualmente la mencionada tasa es del CUATRO POR CIENTO (4%)
mensual, que incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) resulta
en una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) mensual, significativamente
superior a la tasa estimada por el Concesionario en virtud de la
Revisión Quinquenal finalizada el 9/01/2001.
Que la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario alteró el mercado financiero y ello produjo subas abruptas
de las tasas de interés que impactan en la economía en su conjunto.
Que ello, al verse reflejado en los recargos por mora puede provocar
un agravamiento en la morosidad, caída de la recaudación y resultar
en un impacto negativo en los saldos operativos de la Concesión aún
mayor que los recargos que el Concesionario podría dejar de
percibir.
Que el aumento en la morosidad es producto de la incapacidad de pago
derivada de la actual crisis económica, por lo que deben buscarse
mecanismos que la disminuyan y no que la incrementen aún más.
Que el Marco Regulatorio de la Concesión en su artículo 17º
establece las facultades y obligaciones de este Organismo
disponiendo "En tal sentido tendrá a su cargo asegurar... la
protección de los intereses de la comunidad...".
Que el primer párrafo del numeral 11.8 del Contrato de Concesión
establece el régimen de recargos e intereses, con carácter de
resarcitorios y punitorios por mora, como también a efectos de
recuperar los costos incurridos por el Concesionario en razón de las
acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, sin
contemplar lo establecido en el Capítulo IV del Régimen Tarifario
del Aplicable.
Que dicha norma dispone en su último párrafo que dicho Régimen podrá
ser modificado por el Ente Regulador, respetando lo explicitado en
el primer párrafo de este artículo.
Que el régimen que se aprueba por la presente resolución resulta ser
resarcitorio para el Concesionario, por cuanto permite a éste
obtener ingresos suficientes para solventar los costos que el
recupero de los créditos demanda.
Que asimismo el régimen tiene carácter punitorio para los usuarios
morosos, ya que los recargos deben ser afrontados por éstos para la
cancelación de sus deudas con el Concesionario.
Que por otra parte, el régimen propuesto resulta ser más simple que
su antecesor al establecer recargos resarcitorios independientes de
los punitorios, permitiendo eventuales adecuaciones a las tasas sin
modificar la estructura del régimen.
Que con el objeto de implementar adecuadamente el régimen de mora se
previó un procedimiento a seguir para las facturas emitidas con
anterioridad al dictado de la presente resolución y cuyo cobro se
produzca con posterioridad, procurando no alterar los recargos que
correspondían aplicar con los anteriores regimenes de mora
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR Y ASUNTOS LEGALES han
tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS cuenta con las facultades que le otorga el artículo 17
incs. A) y 1) del Anexo I del Marco Regulatorio aprobado por Decreto
Nº 999/99 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y el numeral 11.8 del
Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 787/93 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para resolver en el presente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el nuevo Régimen de Mora - Recargos e
Intereses, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución, y que se aplicará a partir del 1º de
marzo de 2003.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen
conocimiento las Gerencias y Areas del E.T.O.S.S.; remítase copia de
la presente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la
COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y, cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 16
Firmas: Ing. Eduardo R. Cevallo - Presidente.
Dr. Juan Mario Pedersoli - Director.
Ing. Martín Lascano - Director.
Dr. Sergio A. Mileo - Director.
Lic. Miguel Saiegh - Director.
Dr. Jorge A. Delhon - Director.
Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/03
Firma: Dra. Patricia Susana Prono - Secretaria Ejecutiva
RESOLUCION 16/03 |