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Sancionada: Agosto 1 de 2002.
Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo,
de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314,
que queda redactado de la siguiente manera:
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al
contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a
las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el
domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir
por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de
cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración
social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben
otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán
exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un
acompañante en caso de necesidad documentada.
El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual
redacción.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme
redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda
redactado de la siguiente manera:
Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas
los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.
ARTICULO 3º — Sustitúyese en los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431
la expresión: "Secretaría de Estado de Salud Pública" por
"Ministerio de Salud de la Nación".
ARTICULO 4º — Sustitúyese en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°
22.431 la expresión: "Ministerio de Bienestar Social de la Nación"
por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación".
ARTICULO 5º — Sustitúyese en el artículo 13 la expresión:
"Ministerio de Cultura y Educación" por "Ministerio de Educación de
la Nación".
ARTICULO 6° — Suprímase en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley
22.431 la expresión: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.635 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C.
Oyarzún. |