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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de junio de 2009.
Al Señor Presidente del Banco Central de la República Argentina Dr. Martín Redrado S / D Ref.: Informe sobre promoción de acciones colectivas. Previsión.
De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Director Ejecutivo de ADECUA, Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina , a efectos de solicitarle tenga a bien verificar si los Bancos han previsionado los juicios a los que hacemos referencia, en el Anexo I, y solicitarle que en ejercicio de su función de supervisión y de control de solvencia les requiera a las entidades involucradas los informes internos sobre los puntos motivo de reclamo, debidamente suscriptos por los Gerentes responsables de cada área. En caso de verificarse incumplimientos, solicitamos que se tomen las medidas que correspondan, a fin que las entidades bajo contralor del organismo que Ud. preside previsionen o conformen las reservas por pasivo contingente respecto a dichas acciones judiciales, oponiéndonos en función de la legitimación que nos otorga la ley a cualquier distribución de utilidades que intente efectuar alguna de las entidades involucradas que no haya realizado las reservas correspondientes, conforme Comunicación “A” 4664” del BCRA y normativa concordante. La presente petición se realiza con el objeto de proteger los intereses económicos de los consumidores y usuarios. En este sentido, le hacemos saber que la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (“Adecua”), habiendo observado numerosas irregularidades en la contratación de los seguros de vida sobre saldo deudor en los que las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de créditos (“entidades crediticias”) incluyen a los usuarios de sus servicios financieros, procedió a demandar en sede judicial a dichas entidades (se adjunta detalle de acciones como “Anexo I”) a fin de que éstas sean condenadas a cesar en su conducta y a reparar los perjuicios causados a los usuarios, obteniendo una medida cautelar favorable a nuestra petición. Tales irregularidades consisten sustancialmente en: (i) no informar a los usuarios de servicios financieros que pueden contratar el seguro de vida con una compañía de seguros de su elección; (ii) cercenar a los usuarios de servicios financieros el derecho de contratar el seguro de vida con una compañía de seguros de su elección, dado que la entidad que otorga el crédito contrata el seguro con la aseguradora que ella misma elige; ello en franca violación a lo normado en la Resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, que en el Anexo III, punto IV, inciso d) prescribe que será abusiva la cláusula que “no ofrezca al consumidor la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras” (iii) cobrar a los usuarios de servicios financieros premios por este seguro muy superiores a los corrientes en plaza y que además son abusivos y arbitrariamente discriminatorios, en violación a lo normado por el art. 26 tercer párrafo de la Ley 20.091. El precio corriente en plaza del seguro de vida colectivo sobre saldo deudor es de $ 0,27‰ mensual para cubrir el riesgo de fallecimiento y de $ 0,19‰ mensual para cubrir adicionalmente el riesgo de invalidez total y permanente, ascendiendo en consecuencia a la suma de $0,46‰ mensual para cubrir ambos riesgos. (iv) enriquecimiento ilícito por parte de las “entidades crediticias”, toda vez que el importe del premio que le cobran al usuario, generalmente retorna a la entidad mediante diversos mecanismos ilícitos, consistentes según los casos en: 1) sobreprecios que las “entidades crediticias” agregan al premio que les cobran las aseguradoras; así por ejemplo, se ha verificado que una aseguradora le cobra al Banco una prima de $ 0,5‰ mensual sobre el saldo deudor, pero la prima que el Banco le cobra a su clientes es de $ 3‰ mensual sobre el saldo deudor. La diferencia de $ 2,5, es un sobreprecio que ilícitamente cobra el Banco fundándose en que son retributivos de la gestión de contratación del seguro que nunca le fue informado al usuario y que según las prácticas de nuestro mercado no son de estilo cobrar o no se cobran en la proporción que cobra el Banco; 2) participaciones en las utilidades que les pagan las aseguradoras a las “entidades crediticias”, pero que estas, en lugar de liquidarlas a los asegurados (los usuarios), las retienen para sí, violando lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 20.091; 3) exorbitantes comisiones que las “entidades crediticias” pagan a productores asesores de seguros con igual composición accionaria que las “entidades crediticias”, superando ampliamente los limites aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) y violando de esta manera lo dispuesto en el art. 26 segundo párrafo de la Ley 20.091; 4) exorbitantes honorarios de agente institorio a favor de la entidad crediticia que le paga la aseguradora, superando los límites aprobados por la “SSN” y en violación l art. 26 segundo párrafo de la Ley 20.091; 5) finalmente, en algunos casos, es la propia entidad crediticia la que otorga el seguro; la aseguradora sólo emite una póliza, pero la operatoria la realiza la propia entidad crediticia (“fronting”), eludiendo la prohibición contenida en el art. 2 de la Ley 20.091. (iv) el dinero de los usuarios, al ser sustraído mediante estas maniobras del circuito productivo, origina menor producción y empleo y un encarecimiento artificial de los bienes. Esto aumenta la inflación y la consiguiente pérdida del poder adquisitivo del salario. Además desnaturaliza la función provisional del seguro, convirtiéndolo en un medio para obtener beneficios ilícitos. Las conductas reseñadas son violatorias de lo deberes más elementales de comisionista, papel que asumen las “entidades crediticias” al contratar el seguro de vida de deudores para los usuarios de sus servicios financieros. Cabe remarcar que el accionar descripto en los párrafos precedentes, es opuesto al derecho de fondo (arts. 4, 19, 35, 36 y 37 de la ley 24.240 y mod.; 792, 794 y 1198 del Código Civil; 222, 242 ,243, 272 y cc. del Código de Comercio) y de la normativa específica de seguros ya citada. Además esta apropiación indebida de fondos de los usuarios constituye un interés encubierto, cuya imputación y contabilización correspondería establecer. Las acciones a las que hacemos referencia fueron iniciadas en el primer semestre del año 2007 y gracias al accionar de “Adecua” muchas “entidades crediticias” han procedido a bajar los importes que cobran en concepto de esta cobertura.
En tal sentido podemos mencionar los siguientes ejemplos a título ilustrativo: (a) el Banco Santander Río para la línea de créditos hipotecarios cobraba en 2007 entre $ 1‰ y $ 1,3‰ mensual sobre el monto del préstamo; actualmente cobra entre $ 0,45‰ y 0,5‰ mensual sobre el saldo deudor. (b) Italcred, Adrus, Credipremium, Filderoda, Grupo la Unión y Mundocred cobraban en concepto de seguro de vida de deudores para la tarjeta de créditos Italcred una prima que oscilaba entre $ 49‰ y $88‰ sobre el saldo financiado; actualmente cobran una prima de $ 0,70‰ mensual sobre el saldo financiado; (c) Tarshop cobraba en concepto de seguro de vida de deudores una suma que oscilaba entre $12‰ y 20‰ mensual sobre el saldo financiado; actualmente cobra $ 0,18‰ mensual sobre el saldo financiado. (d) El Banco Columbia cobraba en concepto de seguro de vida de deudores una suma de $ 4,5‰ mensual sobre el monto girado en descubierto en el caso de las Cuentas Corrientes; actualmente percibe $ 0,8‰ mensual sobre el saldo girado en descubierto. Finalmente mencionamos a Ud. que el mes de enero ppdo. el Banco de la Ciudad de Buenos licitó la contratación del seguro de vida de deudores y de las actas de apertura que se adjuntan al presente se observan que los precios corrientes en plaza del tipo de seguro al que nos referimos es el mencionado por “Adecua”.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con la más alta consideración.
Dr. Osvaldo E. Riopedre Sandra Gonzalez Director Ejecutivo Presidente |