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LA INSEGURIDAD DEL MERCADO ASEGURADOR
No existe en la Argentina una institución que garantice el pago de
las pólizas por parte de las compañías aseguradoras. Esto no
significa que desaparezca junto con ellas la responsabilidad de sus
asegurados abandonados. En efecto miles de personas que al momento
del siniestro se encontraban con la póliza en plena vigencia, son
intimados a posteriori por terceros. Dentro del plazo previsto. O
antes que prescriba la acción judicial, se encuentran con que deben
afrontar el pago de miles de pesos, sin posibilidad de citar la
garantía de su ex compañía de seguro, ante los Tribunales. Ya no lo
tienen como tercero en garantía, a pesar que le abonaban
puntualmente la prima. En síntesis, si una aseguradora quiebra, los
consumidores o clientes difícilmente escaparán de tener que
responder al siniestro con sus propios bienes.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, estableció que cada
compañía atesore una parte de la facturación para pagar siniestros.
Por eso advertimos: la póliza barata contratada hoy puede originar
un reclamo que será conocido por el asegurado recién dentro de
varios años, cuando su aseguradora se encuentre sin un peso, en
liquidación o intervenida.
La falta de libertad de elección en el asegurado, se demuestra en
los planes de ahorro para adquirir automotores a través de las
administradoras o entidades bancarias. En ellas el suscriptor es un
consumidor cautivo de las compañías de seguro elegidas por las
empresas. Esto se revirtió con la Resolución 9/2002 de la IGJ, donde
el asegurado puede buscar por fuera un presupuesto oficial similar
al que tiene, obligando a la empresa a igualar el monto a pagar del
seguro.
Una práctica abusiva es el denominado valor de reposición, que
significa poder cubrir el valor asegurado según la tarifa de plaza
del bien, en lugar de reintegrar el valor real nominal asegurado.
Tenga en cuenta que las compañías acostumbran solicitar a los
asegurados que endosen sus pólizas por un monto de reintegro cada
vez menor, para no demorarles su liquidación y no tener ellos que
iniciar juicio para su cobro, en una acción práctica de chantaje.
En los planes de seguro, típicos contratos prefabricados, se
incluyen cláusulas abusivas, por ejemplo: son aquellas que
predisponen prórrogas de competencia o jurisdicción, y en especial,
aquellas que limitan garantías en relación a la responsabilidad
civil, especialmente por costas. Todo ello en franca infracción a
los Artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros.
La Superintendencia de Seguros de la Nación es el órgano que debe
vigilar las condiciones generales de las pólizas. Que sean claras,
legibles y equitativas, esta es una obligación legal. De no ser así
no se estaría cumpliendo con las prerrogativas del artículo 25 de la
Ley 20.091, que exige a la Superintendencia la legitimidad y la
equidad en el control de las cláusulas predispuestas por las propias
empresas que están bajo su tutela.
LOS CONFLICTOS MAS COMUNES
La prestación de servicios, en general, es materia de competencia y
tutela por parte de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Uno
de ellos, obviamente, se refiere a la actividad del seguro.
Hay diversos motivos de incumplimiento relacionados con los seguros,
básicamente de automotor, y versando fundamentalmente sobre:
Desconocimiento del tenor de las pólizas por parte del consumidor,
cuando éste adquiere un vehículo financiado y el seguro lo contrata
directamente la agencia o el banco que financia. Se contrata por
cuenta y orden del adquirente un seguro de vida y un seguro contra
terceros (en general), sobre el automotor. Pero rara vez se le
entrega al consumidor la póliza o el certificado respectivo. Esto
implica que el asegurado desconozca el monto del seguro, las
condiciones de emisión, las carencias o ausencias de cobertura.
Otro tema recurrente es sobre las diferencias existentes entre el
monto asegurado, y lo que abona efectivamente la compañía en caso de
siniestro. Toda vez que por la Ley de Seguros se habilita a las
compañías a cubrir un siniestro al valor del bien en el mercado en
el momento que ocurre, sucede muchas veces que el monto nominal
asegurado es sensiblemente superior; y obviamente la póliza que se
emite y el costo del premio se corresponden con ese valor que es
abonado por el asegurado. Si bien el asegurado puede solicitar el
“endoso” de la póliza con la finalidad de ajustar el valor del
premio a cada reajuste por depreciación del bien, ésta información
rara vez llega al consumidor.
Por último, hay incumplimientos en general, tales como: demora en el
pago de los siniestros; problemas de configuración de la cláusula
“destrucción total”; imposibilidad de pago por quiebra, etc.
ADVERTENCIAS PARA SUSCRIBIR UNA POLIZA
Consulte siempre en varias compañías antes de decidirse por una.
Exija que la póliza de seguro se realice por escrito y que le
entreguen una copia completa con todas las condiciones.
Tanto las condiciones generales de contratación como las
particulares deben ser legibles y comprensibles.
La letra pequeña y la exclusión de la indemnización, en muchos casos
son los puntos más importantes.
En caso de siniestro, debe comunicárselo a la aseguradora en el
plazo de tres días, así como todas las circunstancias que modifiquen
el riesgo.
Guarde toda la documentación de su seguro, contrato, cláusulas,
recibos e incluso la publicidad, pueden serle muy útil en una
reclamación. La publicidad vincula a la Entidad Aseguradora.
Procure evitar tener dos seguros sobre el mismo bien, ya que ello se
encuentra expresamente vedado por la Ley de Seguros.
Entérese bien cuales bonificaciones le corresponden por no tener
siniestros durante un tiempo determinado y certifique que consten
por escrito en su contrato.
Lea detenidamente el lista de exclusiones de su seguro, para conocer
exactamente el alcance de la cobertura; no espere a que se produzca
el siniestro.
Tenga cuidado con las cláusulas que prorrogan automáticamente un
contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta
en contra, cuando se ha fijado una fecha limite demasiado lejana
para que el consumidor se acuerde. Y también con las que autorizan a
la compañía actuante la posibilidad de rescindir o modificar el
contrato unilateralmente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
El contrato de seguro es celebrado por la simple adhesión a
condiciones generales predispuestas. La autoridad de control
(Superintendencia de Seguros de la Nación) debe fiscalizar la
legitimidad, la equidad, la claridad y la legibilidad de las
cláusulas predispuestas por los aseguradores (artículos 23 y 24, Ley
20.091 y artículo 11, Ley 17.418).
A partir de la sanción de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del
Consumidor) se ha acentuado el control del contenido de las
condiciones predispuestas de póliza. Ello, en razón de que la
autoridad de aplicación de la Ley 24.240 (Secretaría de Industria y
Comercio) se halla legitimada para requerir, de oficio o a pedido de
parte, a la Superintendencia de Seguro de la Nación la modificación
de las pólizas que contengan cláusulas abusivas (artículos 39 y 43,
incisos a, c, d, e y f de la Ley 24.240.
CONTROL JUDICIAL
El control judicial coexiste con el control administrativo. A partir
de la sanción de la Ley 24.240 el juez dispone de dos supuestos de
cláusulas de nulidad manifiesta y dos estándares abiertos que
atrapan en su formulación absolutamente todas las hipótesis de
cláusulas abusivas que no han sido enunciadas taxativamente.
CAUSISTICA
Al solo título indicativo son abusivas las siguientes cláusulas:
La que establezca la competencia de la prórroga territorial.
La que amplíe los supuestos de delimitación causal subjetiva del
riesgo (artículos 70, 114 y 158 de la Ley de Seguros)
La que consagre la inversión de la carga de la prueba.
La que limite la garantía por costas en infracción a los artículos
109, 110 y 111 de la Ley de Seguros.
La que consagre la abreviación convencional de la prescripción.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La Superintendencia de Seguros de la Nación hace responsable al
Estado por los daños y perjuicios que sufran los asegurados por la
omisión o ejercicio insuficiente o desviado del poder de policía que
pone a su cargo la Ley 20.091. |