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DERECHOS
A continuación se presenta el conjunto de normas vigentes que
enmarcan los derechos y obligaciones de los usuarios del transporte
terrestre de jurisdicción nacional.
Transporte Automotor Público Urbano
Derechos del usuario
- Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad relativas al
vehículo y al conductor del servicio.
- Exigir el cumplimiento del recorrido, la frecuencia y las tarifas.
- Ascender y descender del vehículo en la parada autorizada por el
gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o municipio correspondiente.
- Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas los días
de lluvia.
- Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas entre las
22:00 y las 6:00 horas.
- Realizar sus reclamos ante la empresa a través de la línea
telefónica gratuita exhibida en las unidades de la empresa.
- Realizar sus reclamos ante la CNRT a través de la línea telefónica
gratuita 0800-333-0300 o apartado postal 129 C.P. 1000 Correo
Central.
- Obtener un comprobante de viaje o boleto conteniendo la siguiente
información obligatoria:
Boleto de máquina:
Importe del pasaje requerido, número de sección de ascenso, sigla de
la empresa o logotipo, número de línea y fecha de emisión, número
correlativo de boleto.
Boleto de expendio manual:
Valor tarifario, nombre de la empresa, número de línea, número de
boleto.
Pases, franquicias y tarifas especiales
- Las personas con discapacidad incluidas en la ley 22431 pueden
tramitar un pase libre ante la Secretaría de Transporte a fin de
trasladarse desde su domicilio hasta el establecimiento educativo o
de rehabilitación al que concurren.
- Los estudiantes que concurren a escuelas estatales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Preescolar, ciclo primario y el 1º y 2º
año) o a la EGB de las escuelas estatales de la Provincia de Buenos
Aires (Preescolar y de 1º a 9º grado) abonan una tarifa diferencial
de $ 0.05.- cualquiera sea el trayecto que medie hasta el
establecimiento educacional al que concurren. En los trayectos con
origen y destino en la provincia de Buenos Aires dicha tarifa es de
$ 0.10.-. Ante cualquier consulta comuníquese al teléfono gratuito
de las empresas que figura en el interior de los vehículos.
- Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o
privados con subvención estatal o de polimodal y terciarios no
universitarios pueden tramitar la credencial para obtener un boleto
diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del boleto
mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de
jurisdicción nacional. Están habilitados para realizar viajes de
lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en ella
conste el horario de concurrencia a las actividades. Para saber como
obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.
Obligaciones del Usuario
- Esperar el vehículo en la parada correspondiente, solicitando con
anticipación su detención.
- Indicar al conductor el destino en el momento de solicitar boleto.
- Respetar las normas establecidas para las personas con movilidad
reducida en relación al uso prioritario de los asientos.
- Respetar la prohibición de fumar.
- Conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones de la Empresa
- Cumplir y exhibir en los vehículos el recorrido de la línea, los
horarios y cuadros tarifarios autorizados.
- Prestar el servicio con vehículos habilitados ante la C.N.R.T. que
cumplan con la revisión técnica obligatoria cada 6 meses.
- Prestar el servicio con conductores que posean la licencia
nacional habilitante al día. Dicha licencia implica la aprobación de
exámenes destinados a evaluar la aptitud psicofísica.
- Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para
los servicios troncales. De 22:00 a 24:00 un servicio cada 15
minutos y de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30 minutos.
- Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o
ruidos.
- Poseer instalaciones afectadas en forma exclusiva a la guarda de
vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la
utilización de la vía pública.
- Recibir los reclamos del usuario a través de una línea telefónica
de cobro revertido cuyo número debe ser exhibido en el exterior e
interior de los vehículos.
- Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de
treinta días de haberse recibido.
Obligaciones del Conductor
- Tratar con respeto y consideración a los usuarios.
- Conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y la
velocidad autorizada.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a personas con
movilidad reducida.
- No conversar con los pasajeros.
- No abandonar el puesto de conducción durante la prestación del
servicio.
- Respetar la prohibición de fumar.
- Respetar la prohibición de escuchar radio.
- No cumplir tareas de expendio y cobro de boletos.
- Respetar la parada establecida deteniendo el vehículo junto a la
acera en forma paralela al cordón. |