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CARTAS DOCUMENTOS
¿La carta documento que comercializan los correos privados, tiene la
misma validez que la del Correo Oficial?
La carta documento debe entenderse, de manera general, como un
servicio postal por el cual el operador postal interviniente retiene
en su custodia, y por un tiempo determinado, una copia del contenido
de la comunicación oportunamente entregada. Conforme lo que surge de
la normativa vigente, es un servicio en régimen de libre
competencia, por lo que es factible que sea prestado por prestadores
de servicios postales. Correo Argentino S.A., como correo oficial,
lo debe prestar obligatoriamente. Que esté en régimen de libre
competencia no quiere decir que las condiciones y calidad de los
servicios sean idénticas. El único operador postal que, a priori,
garantiza las máximas condiciones de calidad es el Correo oficial.
En el caso de los prestadores postales privados, están obligados a
informar al cliente sobre las condiciones y calidad de estos
servicios. En particular, se recomienda a los usuarios solicitar
garantías sobre el plazo y condiciones de guarda del tercer
ejemplar, dado que es de la esencia del servicio no agotarse con la
entrega de la comunicación, sino que el mismo se continúa,
justamente, con la disponibilidad durante cierto tiempo de esa
tercera copia. También es derecho de los usuarios solicitar
precisiones sobre las concretas condiciones y calidad del servicio
que los prestadores postales a la Comisión Nacional de
Comunicaciones, que administra el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, registro de carácter público y en el que debe
obligatoriamente volcarse esta información. |