Servicios postales

 

CARTAS DOCUMENTOS

¿La carta documento que comercializan los correos privados, tiene la misma validez que la del Correo Oficial?

La carta documento debe entenderse, de manera general, como un servicio postal por el cual el operador postal interviniente retiene en su custodia, y por un tiempo determinado, una copia del contenido de la comunicación oportunamente entregada. Conforme lo que surge de la normativa vigente, es un servicio en régimen de libre competencia, por lo que es factible que sea prestado por prestadores de servicios postales. Correo Argentino S.A., como correo oficial, lo debe prestar obligatoriamente. Que esté en régimen de libre competencia no quiere decir que las condiciones y calidad de los servicios sean idénticas. El único operador postal que, a priori, garantiza las máximas condiciones de calidad es el Correo oficial. En el caso de los prestadores postales privados, están obligados a informar al cliente sobre las condiciones y calidad de estos servicios. En particular, se recomienda a los usuarios solicitar garantías sobre el plazo y condiciones de guarda del tercer ejemplar, dado que es de la esencia del servicio no agotarse con la entrega de la comunicación, sino que el mismo se continúa, justamente, con la disponibilidad durante cierto tiempo de esa tercera copia. También es derecho de los usuarios solicitar precisiones sobre las concretas condiciones y calidad del servicio que los prestadores postales a la Comisión Nacional de Comunicaciones, que administra el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, registro de carácter público y en el que debe obligatoriamente volcarse esta información.

AUMENTOS NO AUTORIZADOS

UNA SUBA QUE AFECTA A MILES DE USUARIOS

Nota BCRA

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