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Al respecto, la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor, protege específicamente en el artículo 1° inciso c) "el
acto de adquirir inmuebles o efectuar transacciones inmobiliarias,
denominadas comúnmente en el mercado compra-venta de viviendas,
propiedades o prefabricadas".
La Ley 24.240 regula la compra si es a través de publicidad masiva,
ofrecida a personas indeterminadas que adquiere de una empresa
constructora, inmobiliaria ó promotora de ventas, un inmueble
destinado exclusivamente para la vivienda; no para renegociarlo.
Las características de la propiedad contenidas en la oferta,
publicidad y contrato deben corresponderse entre sí y, en especial,
con el inmueble que usted recibe en posesión. Usted tiene derecho a
que se le entregue el inmueble prometido y no otro de distinta
calidad, categoría o ubicación.
El vendedor está obligado, desde el inicio de la operación y hasta
el momento en que se le transfiera el dominio, a determinarle con
exactitud el precio; el modo de pago; los gastos del boleto y, por
supuesto, todos los conceptos que se deberán pagar al momento de la
escritura o posesión.
RECOMENDACIONES
Hay una serie de prevenciones que todo comprador debe considerar
antes de decidirse a comprar, las cuales son:
Que los planos de la propiedad estén aprobados por la Municipalidad
local.
Que los trámites de conexiones domiciliarias de todos los servicios
ya estén realizados y sólo falte el de la habilitación de su
domicilio. Esto es importante para cloacas, pluviales, electricidad,
agua, gas, telefonía.
Que la inspección municipal ya haya otorgado el final de obra.
Que todo lo que integre su propiedad esté funcionando correctamente
al momento de la toma de posesión; caso contrario deberá labrarse un
acta pública donde consten los faltantes y el compromiso del
vendedor para subsanarlos en tiempo y forma.
Que los trabajo de pintura estén terminados.
Que los pulidos de piso (si corresponde) estén terminados.
Que todas las puertas cierren y abran bien y estén completas con sus
herrajes y llaves, y que estén construidas como se indica en las
descripciones.
Que los placares y alacenas se correspondan con las
especificaciones, y hayan sido colocados y construidos en debida
forma.
Que los artefactos domésticos (si corresponde) sean de la marca y
calidad especificada, y estén en condiciones de funcionar bien.
Que la individualización de la unidad (número oficial o del
departamento) esté hecha de forma definitiva y legible.
Que el precio total sea igual al precio de contado más los intereses
por financiación en cuotas más los gastos de administración,
debidamente detallado en el recibo de cada pago mensual, en formato
aprobado por la D.G.I.
Que los impuestos de todo tipo están pagos al día de la posesión del
lote ( debe entregársele copia del libre deuda municipal y
provincial, válido ante una empresa constructora, promotora de
ventas o inmobiliaria). |