Prefabricadas

 

La Ley de Defensa del Consumidor explica de manera clara cuando afirma en su Artículo 1° reglamentario de la Ley 24.240: “En caso de venta de viviendas prefabricadas, de los elementos para construirlas o de inmuebles nuevos destinados a vivienda, se facilitará al comprador una documentación completa suscripta por el vendedor en la que se defina en planta a escala la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas las instalaciones, y sus detalles, y las características de los materiales empleados”.

IMPORTANTE

Si usted está decidido a comprar una vivienda prefabricada debe exigir en primer lugar que se cumpla con los enunciados precedentemente expuestos.

En segundo lugar, sugerimos que tenga en consideración algunas irregularidades comunes, que se presentan a la hora de la compra de la vivienda, por ejemplo: al abonar una seña por la vivienda a instalar, no le informan sobre adicionales, tales como gastos administrativos, traslado, armado, etc.

AUMENTOS NO AUTORIZADOS

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Nota BCRA

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