En medio de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en relación con el coronavirus, el Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/20 para impedir los cortes por falta de pago de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días.
De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros del gabinete, las prestadoras de los servicios no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
La medida no incluye las facturas vencidas con anterioridad al 1° de marzo de 2020. Asimismo, la norma aclara que “quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
También aclara que “en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad”. Los usuarios residenciales alcanzados por la medida son:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Jubilados; pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, están incluidos en la medida.
Al mismo tiempo, la medida también beneficia a usuarios no residenciales:
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.
-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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