“En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA C/ BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. S/ORDINARIO" (Expte. Nº 35731-2010), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13, el BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. (“BST”) pone en su conocimiento que: a) reembolsará a los clientes y ex clientes de BST de préstamos personales y de tarjetas de crédito el importe resultante luego de calcular el 70 % (setenta por ciento) de la diferencia entre el premio cobrado en concepto de Seguro de Vida Colectivo sobre saldo deudor y la suma que resulte de aplicar la tasa del 2,45‰ de manera mensual sobre las sumas aseguradas respecto de dichos productos para el período comprendido desde el 15 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2016. A las sumas que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa Banco Nación hasta el 30 de septiembre de 2024. b) A los clientes activos de préstamos personales y usuarios activos de tarjetas de crédito se les realizará el reembolso mediante acreditación en su caja de ahorro y/o cuenta corriente radicada en BST, dentro de los treinta (30) días corridos desde que la homologación judicial del Acuerdo Transaccional quede firme, bajo la leyenda “Reversión de Cargo por seguro de vida”. c) A los ex clientes de préstamos personales y ex usuarios de tarjetas de crédito respecto de los cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará dentro del plazo de setenta y cinco (75) días corridos contados desde el 30 de septiembre de 2024 en la caja de ahorro o en su defecto cuenta corriente que tuvieran radicada en otra entidad y que fuera informada por COELSA. d) Los restantes ex clientes de préstamos personales y ex usuarios de tarjetas de crédito deberán presentarse a partir de los ochenta (80) días corridos contados desde el 30 de septiembre de 2024: 17 i) durante los primeros doce (12) meses en la Sucursal de BST, donde luego de verificarse los requisitos de rigor se les abonará el importe correspondiente en efectivo, o bien -previo cumplimiento de los requisitos que se les indicarán- mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiquen. Estos podrán solicitar las Sumas Finales a Devolver por nota o por email a reclamoacuerdotransaccional@bst.com.ar bajo el asunto “Adecua c. BST- Puesta a Disposición”. ii) Finalizado el plazo de doce (12) meses antes dispuesto, y dentro de los cinco (5) años posteriores, en el Juzgado interviniente o donde el mismo disponga al efecto. e) Los “usuarios de tarjetas de crédito” que cuenten con los elementos de juicio necesarios para llevar a cabo la determinación exacta de las sumas que les corresponden, por el plazo único y perentorio de treinta (30) días corridos a contar desde la publicación de edictos, podrán enviar un correo electrónico a la casilla reclamoacuerdotransaccional@bst.com.ar, bajo el asunto “Adecua c. BST- usuarios de tarjeta de crédito” acreditando -mediante cualquier instrumento que permita razonablemente justificarlo- el derecho, la suma exacta que corresponde le sea devuelta e indicando a qué período corresponde dicha devolución. Asimismo, a los fines de la restitución de los fondos, deberán acreditar su identidad y adjuntar constancia de CBU de una cuenta de su titularidad. BST resolverá si corresponde la devolución del monto requerido por el usuario en lugar del fijado en el Acuerdo Transaccional y, en su caso, procederá al pago de las sumas correspondientes a la cuenta denunciada dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el correo electrónico remitido por el “usuario de tarjeta de crédito. En caso de que BST ya hubiera pagado a dichos usuarios algún monto en virtud de este Acuerdo Transaccional y este acredite que se le debe un monto mayor al abonado, se le pagará la diferencia entre el monto efectivamente acreditado y el abonado en el plazo antes indicado. También en dicho plazo y por la misma vía podrán presentarse a acreditar - mediante cualquier instrumento que permita razonablemente justificarlo- su calidad de tal y el monto que se les debe, los Usuarios Activos Tarjetas de Crédito o Ex Usuarios de Tarjetas de Crédito a los cuales se les hubiera cobrado el cargo seguro de vida saldo deudor durante el período comprendido en el presente acuerdo (15 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2016) y que no estuvieran en los inventarios acompañados en la Certificación Contable. BST resolverá si corresponde la devolución y procederá al pago en el plazo ut supra indicado. El Acuerdo Transaccional, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta de causas; como también en https://www.adecua.org.ar y www.bst.com.ar. En todos los casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de treinta (30) días corridos desde la última publicación de edictos para manifestarse por escrito en tal sentido”.
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