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Acuerdo Adecua - Coto


 


 


En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. Nº 23471/2010), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7 Secretaría 13, COTO C.I.C.S.A. pone en su conocimiento que:


a) Reembolsará a los clientes y ex clientes personas humanas de COTO C.I.C.S.A., usuarias del producto TCI, el importe resultante luego de calcular el 70 % (setenta por ciento) de la diferencia entre el premio efectivamente cobrado en concepto de Seguro de Vida e Incapacidad Total y Permanente sobre saldo deudor y la suma que en definitiva resulte de aplicar el 2,45 x mil sobre las sumas aseguradas por dicho concepto durante el período comprendido desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 31 de Julio de 2011, ambos inclusive, (el 1º de Agosto de 2011 entró en vigencia la Resolución N° 35.678 de la SSN), como así también el 70% del IVA cobrado sobre el seguro de vida (el “IVA”) en el período comprendido entre el 01 de julio de 2007 y el 31 de octubre de 2008. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa Banco Nación que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal hasta la fecha de homologación firme.


b) A los clientes activos se les realizará el reembolso dentro de los 40 días corridos de la homologación firme del Acuerdo, mediante una nota de crédito en su resumen de cuenta y se les abonará la suma a restituir a la fecha de cierre del ciclo de facturación.


c) A los ex clientes respecto de los cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará dentro del plazo de 45 días corridos en que quede firme la homologación del Acuerdo en la caja de ahorro o en su defecto cuenta corriente que tuvieran radicada en otra entidad. Los restantes ex clientes que no hayan recibido ninguna transferencia bancaria luego de transcurrido el plazo mencionado, deberán presentarse dentro de los cinco años en el Juzgado interviniente o donde el mismo disponga al efecto. En el caso de los Ex-Clientes Fallecidos, sus derechohabientes deberán presentarse en el Juzgado interviniente o donde el mismo disponga al efecto, donde se les informará el mecanismo a aplicar para que puedan percibir el reembolso.


El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta de causas; como también en https://www.adecua.org.ar/. En todos los casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de veinticinco (25) días corridos para manifestarse por escrito en tal sentido”.


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