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La AFIP extiende la suspensión de las bajas de oficio en el monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció qué ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio.


Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio.


A través de la Resolución General 4738/2020, publicada en el Boletín Oficial, se extienden al mes corriente los beneficios vigentes desde marzo.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.


La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.


Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.


La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.


Resolucion AFIP
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